Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro horario en España?
Sí. El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena a registrar diariamente la hora de entrada y salida de cada empleado. No hay mínimo de plantilla: afecta desde 1 trabajador.
¿Cuánto tiempo hay que conservar el registro?
4 años, según el RDL 8/2019 y el artículo 21 del texto refundido de la LISOS. Los registros deben estar disponibles para los trabajadores, sus representantes sindicales y la Inspección de Trabajo en cualquier momento.
¿Una plantilla Excel es suficiente o necesito software?
La ley no exige un sistema concreto. Una hoja Excel es válida para 1-3 empleados en una misma oficina. Para equipos más grandes o empleados desplazados (técnicos SAT, obras, reparto), un software como FicharConMovil ofrece ventajas clave: los empleados fichan desde el móvil con GPS, los registros son automáticos y están siempre disponibles para inspección.
¿Qué multa hay por no llevar el registro horario?
Infracción grave según el art. 7.5 de la LISOS: de 751 € a 7.500 € por empresa. La sanción es por empresa (no por trabajador). En caso de reincidencia o obstrucción a la Inspección la cuantía puede ser mayor.
¿Puedo usar esta plantilla para teletrabajadores?
Sí. El RDL 8/2019 se aplica igual al teletrabajo. El trabajador debe registrar su hora de entrada y salida con independencia de dónde trabaje. Con FicharConMovil, pueden fichar por WhatsApp o desde cualquier navegador.
¿Es obligatorio el fichaje digital en 2026?
El registro
diario de jornada es obligatorio desde 2019 (art. 34.9 ET), pero un registro
exclusivamente digital todavía no lo es: el Real Decreto que lo desarrollaría no está publicado en el BOE a junio de 2026 y recibió un dictamen desfavorable del Consejo de Estado. Por eso esta plantilla sigue siendo válida hoy. Lo explicamos en detalle en
esta guía sobre el fichaje digital obligatorio en 2026.